CAPÍTULO IV. Estructura tarifaría · Sección 1.ª Parte descriptiva
Artículo 12. Contenido mínimo de las tarifas generales.
Las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión deberán especificar, al menos:
a) La categoría de usuarios a la que se aplican.
b) Todos los derechos a los que se refieren y, en particular, si se refieren a un derecho de remuneración, a un derecho exclusivo o a ambos, en aquellos supuestos en los que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual así lo prevea.
c) La modalidad o modalidades de explotación de las obras y prestaciones de su repertorio a los que se refieren.
d) El tipo de tarifa general aplicable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.
Texto oficial de Metodología de Tarifas de Entidades de Gestión de Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-8580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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