TÍTULO XV. Orden jurisdiccional · «CAPÍTULO IX. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Artículo 64. nonies. Devoluciones.
> Además de lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 de esta ley, tendrán derecho a la devolución de las cuotas del impuesto, en la forma y con las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
> a) Los propietarios de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina u otros productos de nicotina, que los destruyan bajo control de la Administración tributaria.
> b) Los propietarios de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina u otros productos de nicotina que los devuelvan a fábrica para su reciclado.
> c) Quienes expidan desde el ámbito territorial interno los productos objeto del Impuesto con destino al territorio de otros Estados miembros.
> Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los productos han sido expedidos fuera del ámbito territorial interno cuando su entrega esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de una entrega intracomunitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa de este último Impuesto.
Texto oficial de Ley del Impuesto Complementario Global (Pilar Dos) (BOE-A-2024-26694). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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