TÍTULO XV. Orden jurisdiccional · «CAPÍTULO IX. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Artículo 64. decies. Disposiciones especiales en relación con la circulación intracomunitaria.
> No serán de aplicación a este impuesto las siguientes disposiciones relativas a la circulación intracomunitaria contenidas en capítulo I del título I de esta ley. En particular:
> a) Los apartados 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 27 y 34 del artículo 4.
> b) Las letras c), d), f), g), i) y m) del apartado 1 del artículo 7.
> c) Las letras c), d) y e) del apartado 2 y los apartados 3, 4, 6 y 9 del artículo 8.
> d) Las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 10.
> e) El apartado 2 del artículo 13.
> f) El apartado 7 del artículo 15.
> g) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16.
> h) El artículo 17.»
Once. Se añade una disposición transitoria novena, que queda redactada de la siguiente forma:
###### «Disposición transitoria novena. Presentación de declaración informativa del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
> Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto. En particular, en dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 sexies de esta ley.
> Constituye infracción tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración anterior. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.»
Doce. Se añade una disposición transitoria décima, que queda redactada de la siguiente forma:
###### «Disposición transitoria décima. Regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
> Estará sujeta al Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco la tenencia de los productos objeto del mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de la entrada en vigor de dicho Impuesto.
> Serán contribuyentes quienes posean dichos productos.
> El devengo se producirá el día de la entrada en vigor del impuesto, salvo que dichos productos se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o depósito fiscal.
> El tipo impositivo aplicable es el establecido en el artículo 64 septies.
> La autoliquidación se deberá presentar del 1 al 20 de abril de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.»
Trece. Se añade una disposición transitoria undécima, que queda redactada de la siguiente forma:
###### «Disposición transitoria undécima. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los tres primeros meses de 2025.
> Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de abril de 2025.»
Catorce. Se añade un párrafo a la disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
> «Además, en relación con el Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, las Leyes de Presupuestos de cada año podrán modificar el ámbito objetivo, las definiciones de los productos gravados y los epígrafes en función de los cuales se determinan los tipos impositivos.»
> <small>Se deja sin efecto las modificaciones del párrafo introductorio y los apartados 12 y 13 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se modifica el párrafo introductorio y los apartados 12 y 13 por el art. 10.1 a 3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto Complementario Global (Pilar Dos) (BOE-A-2024-26694). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.