TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO II. Procedimientos de menores
Artículo 67. Primera y segunda instancia.
1. Por la intervención en procedimientos de menores, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 40,12 euros con independencia de lo que corresponda por la acción civil prevista en el artículo 66.
2. Por los recursos de apelación de las resoluciones de dichos procedimientos, percibirá como máximo la cantidad 50,15 euros.
Texto oficial de Arancel de Derechos de los Procuradores (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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