TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO III. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Artículo 68. Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
1. Por la intervención del profesional de la Procura ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.
Texto oficial de Arancel de Derechos de los Procuradores (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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