CAPÍTULO V. Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo
Artículo 22. Calendario de reuniones.
La presidencia del Grupo de Trabajo establecerá el calendario de reuniones, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación, así como el método de trabajo y en general, decidirá sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para su buen funcionamiento.
Texto oficial de Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad (BOE-A-2025-13231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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