CAPÍTULO V. Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo
Artículo 23. Constitución.
El Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, quedará formalmente constituido en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente orden ministerial.
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