Conforme al artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y al artículo 33.3. bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, la cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas existentes con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, se fija en el 3 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación. Salvo en los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», en los que el indicado límite, se fija en el 20 por 100 del IPREM mensual, a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.
Texto oficial de Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable (BOE-A-2025-6098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.