Artículo 3. Reintegros de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas no recaudables.
Podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, por parte de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, cuando el importe resultante a ingresar no alcance la cuantía fijada en el artículo anterior.
Texto oficial de Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable (BOE-A-2025-6098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.