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orden · BOE-A-2025-6098

Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable

Estado
Vigente
Publicación
27/3/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TES/293/2025 desarrolla el artículo 33.3 bis del Real Decreto 625/1985 fijando en el 3% del IPREM mensual (20% en casos de sucesión por causa de muerte) el importe mínimo por debajo del cual la entidad gestora puede no iniciar, o dar por terminado, el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.

A quién afecta: Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo con deudas de pequeña cuantía, sus herederos en casos de sucesión, y las entidades gestoras de las prestaciones por desempleo.

  • La cuantía que se considera insuficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas se fija en el 3% del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación (artículo 2).
  • En los casos de responsabilidad por sucesión mortis causa, ese límite se eleva al 20% del IPREM mensual para iniciar el expediente de derivación de responsabilidad (artículo 2).
  • La entidad gestora puede no iniciar el procedimiento de reintegro cuando el importe a ingresar no alcance esa cuantía mínima (artículo 3).
  • Las deudas inferiores a esos límites pueden acumularse entre sí, o con otras de mayor importe del mismo deudor, siempre que no se haya iniciado ya el procedimiento de reclamación sobre ellas (artículo 4).
  • Si tras pagos parciales la deuda pendiente queda por debajo del IPREM mensual, puede darse por terminado el procedimiento recaudatorio en período voluntario, dando de baja el crédito en contabilidad mediante data no rehabilitable (artículo 5).
¿A partir de qué cuantía se inicia el procedimiento de reintegro de prestaciones de desempleo indebidamente percibidas?

A partir del 3% del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación, salvo en casos de sucesión mortis causa, donde el límite es el 20% (artículo 2).

¿Se pueden acumular varias deudas pequeñas de un mismo beneficiario?

Sí, la entidad gestora puede acumular deudas que no excedan el IPREM mensual, o sumarlas a otras deudas mayores del mismo deudor, si no se ha iniciado ya su reclamación (artículo 4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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