Artículo 4. Acumulación de deudas inferiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo podrá acordar la acumulación de las deudas, que no excedan del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 2, al objeto de superar dicha cantidad, o la de tales deudas con otras de importe superior, siempre que respecto de las deudas que se acumularán no se haya iniciado el procedimiento de reclamación y todas correspondan al mismo deudor. Así como respecto de las que considere conveniente su declaración, notificación y exigencia o se solicite su pago por los obligados a su cumplimiento.
Texto oficial de Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable (BOE-A-2025-6098). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.