CAPÍTULO I. Adaptación de determinados organismos autónomos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 3. Fines y funciones.
> 1. El organismo autónomo MUFACE tiene como fines generales asegurar al colectivo de mutualistas el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en las mismas condiciones que el resto del Sistema Nacional de Salud, así como facilitarles un amplio abanico de prestaciones sociales y económicas, con la finalidad de satisfacer sus necesidades.
> 2. Corresponden al organismo autónomo MUFACE con carácter general, las siguientes funciones:
> a) La asistencia sanitaria y farmacéutica de los mutualistas.
> b) Las prestaciones sanitarias y sociales a los mutualistas.»
Cuatro. El actual artículo 1, queda numerado como artículo 4, al que se incorpora el contenido de los actuales artículos 4, 5 y 6, quedando redactado como sigue:
###### «Artículo 4. Órganos de MUFACE.
> 1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo MUFACE son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
> a) La Presidencia.
> b) El Consejo Rector, que recibe la denominación de Consejo General.
> 2. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
> 3. Corresponde a la Presidencia del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
> 4. Corresponde a las Vicepresidencias ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue la Presidencia, así como sustituir a ésta, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
> 5. Corresponde a las Consejeras y Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
> Las Consejeras y Consejeros perderán su condición por acuerdo de la persona titular del Ministerio al que se adscribe MUFACE, conforme al origen de su designación.»
Cinco. El actual artículo 2 queda numerado como artículo 5, quedando modificado su apartado 1 b) del siguiendo modo:
> «b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.»
Seis. El actual artículo 3 queda numerado como artículo 6 y la letra a) del apartado 1 queda redactada como sigue:
> «a) Aprobar la propuesta del Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.»
Siete. Se suprimen los actuales artículos 4 y 5.
Ocho. El artículo 6 queda redactado como sigue:
###### «Artículo 6. Presidencia.
> 1. La Presidencia del organismo autónomo MUFACE corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
> 2. Corresponde a la Presidencia:
> a) La alta dirección y la representación del organismo.
> b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
> c) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
> 3. Los actos y resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Nueve. Se suprime el contenido del artículo 8.
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 11.1 Dirección General de MUFACE.
> 1. La Dirección General de MUFACE se estructura en los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
> a) Secretaría General.
> b) Departamento de Gestión Económica y Financiera.
> c) Departamento de Prestaciones Sanitarias.
> d) Departamento de Prestaciones Sociales.
> De la Dirección General dependerá también la División de Tecnología de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde la planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos, así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet.
> En cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
> Asimismo, por la Dirección General se podrán establecer Oficinas Delegadas de los Servicios Provinciales cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.
> De la Dirección General dependerá igualmente la División de Coordinación Territorial, Atención a Mutualistas, Calidad y Explotación del Dato a la que corresponde las siguientes funciones:
> 1.º La planificación, dirección y coordinación de las diversas direcciones provinciales de MUFACE en el territorio.
> 2.º La gestión del colectivo de la Mutualidad, así como garantizar la correcta comunicación a mutualistas a través de la Oficina de Información a Mutualistas.
> 3.º El desarrollo y la implantación de modelos de gestión de calidad en el ámbito de competencias de la Mutualidad.
> 4.º El desarrollo de las funciones estadísticas derivadas de las competencias de la Dirección General, siguiendo las directrices, planes y programas aprobados en el marco normativo vigente.»
Once. Se suprime el apartado g) del artículo 12.
Doce. Se añade el artículo 21, con la siguiente redacción:
###### «Artículo 21. Régimen de contratación.
> El régimen de contratación de MUFACE será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Trece. Se añade el artículo 22 con la siguiente redacción:
###### «Artículo 22. Régimen económico-financiero.
> El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
> El control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Catorce. Se añade el artículo 23 con la siguiente redacción:
###### «Artículo 23. Régimen de Personal.
> El personal funcionario o laboral de la Mutualidad se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.»
Quince. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:
###### «Disposición adicional sexta. Referencias a la denominación.
> Todas las referencias a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán hechas a la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.»
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.