Disposición transitoria segunda. Productos sanitarios que soliciten la inclusión en la prestación farmacéutica.
1. Las empresas ofertantes que deseen solicitar la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a la entrada en vigor del real decreto, habrán de ajustarse al calendario establecido por grupos de producto establecido en la disposición transitoria primera. Una vez concluya el periodo correspondiente, se podrá seguir solicitando la inclusión de productos sanitarios pertenecientes a dichos grupos.
2. De forma excepcional se podrán evaluar solicitudes de inclusión de nuevos productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en periodos que no le correspondan según el calendario establecido en la disposición transitoria primera, atendiendo a razones de interés sanitario general.
Texto oficial de Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS (BOE-A-2026-3215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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