Disposición transitoria tercera. Celebración de convenio de colaboración.
El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa promoverán la suscripción de un convenio de colaboración con las asociaciones representativas del sector de productos sanitarios, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con el fin de disponer, con carácter transitorio y complementario al registro de operaciones previsto en este real decreto, de información relativa a precios y volúmenes de productos sanitarios comercializados y financiados con fondos públicos, incluyendo, en su caso, información correspondiente a períodos anteriores a la puesta en funcionamiento de dicho registro.
Texto oficial de Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS (BOE-A-2026-3215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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