TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO I. Procedimiento de inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 27. Legitimación para presentar solicitud de registro.
1. Sólo estarán legitimados para solicitar la inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión las agrupaciones de productores solicitantes, tal y como se definen en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Cuando varias agrupaciones de productores solicitantes de diferentes Estados miembros o terceros países presenten una solicitud conjunta (solicitud transfronteriza), como se contempla en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, a dicha solicitud conjunta le será de aplicación este capítulo I.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.