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ley organica · BOE-A-1980-8648

Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado

Estado
Vigente
Publicación
25/4/1980
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, regula el supremo órgano consultivo del Gobierno: su composición y competencias. El Consejo de Estado emite dictámenes preceptivos (y, en ocasiones, vinculantes) sobre determinados asuntos antes de que el Gobierno o la Administración adopten una decisión, como garantía de acierto y legalidad.

A quién afecta: El Gobierno y las Administraciones Públicas que deben consultar al Consejo de Estado en los asuntos que la ley determina.

  • El Título Primero define al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno, con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
  • El Título Segundo regula su composición: el Presidente, los Consejeros permanentes y natos, y los Consejeros electivos.
  • El Título Tercero regula su competencia: los asuntos sobre los que debe o puede ser consultado, distinguiendo entre dictámenes del Pleno y de la Comisión Permanente.
¿Es obligatorio seguir el dictamen del Consejo de Estado?

Depende del asunto: en algunos casos el dictamen es preceptivo pero no vinculante (hay que pedirlo, pero no hay que seguirlo); en otros casos concretos que fija la ley, apartarse del dictamen exige una motivación expresa por parte del órgano consultante.

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