1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios y preside sus sesiones, ostenta la jefatura de todas las dependencias del Consejo y su representación.
2. Al Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con la Comisión Permanente, corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para el sector público.
3. Corresponde al Presidente del Consejo de Estado aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
> <small>Se modifica y reenumera por el art. único.21 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21762).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Consejo de Estado (BOE-A-1980-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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