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ley · BOE-A-1995-26714

Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Estado
Vigente
Publicación
12/12/1995
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, reconoce el derecho de estas víctimas (o de sus familiares en caso de muerte) a recibir una ayuda económica pública cuando el delito les causa lesiones graves o secuelas permanentes, con independencia de que el autor del delito sea identificado o solvente, además de un derecho a asistencia.

A quién afecta: Víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual cometidos en España, y sus familiares en caso de fallecimiento.

  • El Capítulo I regula las ayudas públicas: quién puede solicitarlas, en qué casos (muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental) y cómo se calcula su cuantía.
  • El Capítulo II regula la asistencia a las víctimas, incluyendo información sobre sus derechos y la creación de oficinas de asistencia.
¿Puedo recibir esta ayuda si el autor del delito no ha sido identificado?

Sí: el Capítulo I reconoce el derecho a la ayuda pública con independencia de que se identifique, enjuicie o condene al autor del delito, y también cuando este resulte insolvente y no pueda pagar la indemnización correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos · BOE Fácil