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ley · BOE-A-2009-17493

Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial

Estado
Vigente
Publicación
4/11/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 13/2009 reformó numerosas leyes procesales y registrales para implantar la nueva Oficina judicial, transfiriendo a los Secretarios judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia) competencias antes atribuidas a Jueces y Magistrados en trámites de conciliación, notificaciones y otros actos de impulso procesal.

A quién afecta: Jueces, Magistrados y Secretarios judiciales, profesionales del derecho (abogados, procuradores, notarios y registradores) y ciudadanos que intervienen en procesos civiles, penales o administrativos.

  • El artículo 1 modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, atribuyendo al Secretario judicial la tramitación de los actos de conciliación.
  • El artículo 3 modificó la Ley Hipotecaria de 1946 para adaptarla a la nueva Oficina judicial.
  • El artículo 9 añadió un apartado al artículo 139 de la Ley 30/1992 para que el Consejo de Ministros fije las indemnizaciones cuando el Tribunal Constitucional declare un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
  • El artículo primera de las disposiciones transitorias mantuvo la legislación procesal anterior para los procesos ya en trámite a la entrada en vigor de la ley.
¿Ante quién se tramita hoy la conciliación previa a un juicio civil?

Según la redacción dada por el artículo 1 de esta ley al artículo 460 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, la conciliación se tramita ante el Secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Reforma Procesal para la Nueva Oficina Judicial · BOE Fácil