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CAPÍTULO IV. Obligaciones de los establecimientos de cambio de moneda

Artículo 12. Obligación de información al Banco de España.

Texto oficial de Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público (BOE-A-1998-28816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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