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real decreto · BOE-A-1999-15686

Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas

Estado
Vigente
Publicación
17/7/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Cultura

Este real decreto regula las sociedades anónimas deportivas, la forma jurídica que deben adoptar los clubes o equipos profesionales que participan en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

A quién afecta: Clubes deportivos profesionales y sus equipos que compiten en competiciones oficiales de ámbito estatal.

  • Los clubes o equipos profesionales que participan en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deben adoptar la forma de sociedad anónima deportiva (SAD), salvo las excepciones de la Ley del Deporte.
  • Su objeto social es la participación en competiciones deportivas profesionales y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas relacionadas.
  • El capital mínimo de una sociedad anónima deportiva nunca puede ser inferior al establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, y se calcula sumando varios componentes relacionados con los gastos e ingresos del club.
  • Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en su Federación, además de en el Registro Mercantil.
¿Qué abreviatura deben incluir en su denominación social las sociedades anónimas deportivas?

La abreviatura SAD.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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