orden · BOE-A-2001-12624
Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/6/2001
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden de 2001 desarrolla el Real Decreto 771/1997, que estableció el abono por sextas partes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. Regula el importe de las pagas extraordinarias de junio y noviembre tanto en supuestos de periodo de devengo completo como en los casos de reconocimiento inicial de la pensión, reanudación de su percibo, o suspensión y extinción, así como el tratamiento de las variaciones en la cuantía de la pensión (cambios de grado de incapacidad, elevación a definitivas de resoluciones provisionales) que afectan al cálculo de dichas pagas.
A quién afecta: Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social con pensiones contributivas de contingencias comunes, pensiones no contributivas y pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Las pagas extraordinarias se abonan en junio y noviembre, con periodos de devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre respectivamente (artículo 2).
- Basta un día de abono de la pensión dentro de un mes para computar la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria de ese mes (artículo 2.1).
- En reconocimiento inicial o reanudación del percibo de la pensión, la paga extraordinaria se calcula por sextas partes según los meses transcurridos desde los efectos iniciales (artículo 3).
- Se consideran variaciones que alteran el importe de la paga extraordinaria los cambios de grado en incapacidad permanente y la elevación a definitivas de resoluciones provisionales, entre otros supuestos (artículo 2.3).
- La orden no se aplica a pensiones derivadas de contingencias profesionales, prestaciones del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios, subsidios temporales en favor de familiares ni prestaciones del Síndrome Tóxico (artículo 1.2).
¿Cuántos días de pensión hacen falta para cobrar la paga extraordinaria completa de ese periodo?
Basta un día de abono de la pensión dentro del mes correspondiente para que se compute la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria de ese mes (artículo 2.1 de la Orden de 25 de junio de 2001).
¿Qué pensiones quedan excluidas de esta orden?
Las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, las prestaciones del Fondo Especial de las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, los subsidios temporales en favor de familiares y las prestaciones del Síndrome Tóxico (artículo 1.2).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Instituto Social de la Marina (1 menciones)
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