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TÍTULO VII. Obligaciones de las entidades ferroviarias. El responsable de seguridad en la circulación

Artículo 44. Obligaciones de las entidades ferroviarias.

Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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