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TÍTULO VII. Obligaciones de las entidades ferroviarias. El responsable de seguridad en la circulación

Artículo 45. Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo.

Texto oficial de Títulos Habilitantes del Personal Ferroviario de Seguridad en la Circulación (BOE-A-2010-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.