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orden · BOE-A-2022-16126

Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos

Estado
Vigente
Publicación
4/10/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden SND/939/2022 establece las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos en las unidades de radiofarmacia, fijando requisitos de personal, instalaciones, equipos, documentación y control de calidad para garantizar su seguridad, calidad y eficacia.

A quién afecta: Unidades de radiofarmacia autorizadas, facultativos especialistas en radiofarmacia y demás personal técnico que prepara o controla radiofármacos.

  • Se aplica a la preparación extemporánea de radiofármacos a partir de generadores, precursores y equipos autorizados, y a la preparación con muestras autólogas del propio paciente, pero no a la simple extracción de dosis individuales listas para su uso (artículos 2 y 3).
  • El responsable de cada unidad de radiofarmacia debe ser un facultativo especialista en radiofarmacia, con presencia obligatoria durante el horario de funcionamiento (artículo 5.2 y 5.3).
  • Todo el personal debe seguir un programa de formación inicial y continuada en preparación de radiofármacos, higiene y microbiología, incluyendo al personal de limpieza y mantenimiento (artículo 6).
  • Las unidades deben disponer, como mínimo, de zonas de recepción, almacenamiento, vestuarios, preparación, control de calidad y almacén de residuos radiactivos, cada una con requisitos específicos (artículo 10).
  • Los registros de todas las operaciones deben conservarse un mínimo de tres años, a disposición de las autoridades sanitarias y del Consejo de Seguridad Nuclear (artículo 22).
¿Quién debe estar presente obligatoriamente mientras funciona una unidad de radiofarmacia?

Un facultativo especialista en radiofarmacia, responsable de la unidad, durante todo el horario de funcionamiento (artículo 5.3).

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los registros de preparación de radiofármacos?

Un mínimo de tres años, a disposición de las autoridades sanitarias competentes y del Consejo de Seguridad Nuclear (artículo 22).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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