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real decreto · BOE-A-2001-15221

Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores

Estado
Vigente
Publicación
4/8/2001
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía

Este real decreto regula los sistemas de indemnización de los inversores: los Fondos de Garantía de Inversiones que cubren a los clientes de empresas de servicios de inversión en caso de insolvencia.

A quién afecta: Inversores, sociedades y agencias de valores, y empresas de servicios de inversión.

  • Regula los sistemas de indemnización de los inversores de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, para ofrecerles cobertura en determinados supuestos.
  • Las sociedades y agencias de valores deben crear y adherirse obligatoriamente a un Fondo de Garantía de Inversiones.
  • Los inversores pueden solicitar la ejecución de la garantía del fondo cuando la empresa de servicios de inversión sea declarada en quiebra o suspensión de pagos y no puedan obtener directamente el reembolso de su dinero o la restitución de sus valores.
  • La cobertura se aplica a los servicios en los que la empresa de inversión tiene en depósito dinero, valores o instrumentos financieros pertenecientes a sus clientes.
¿Cuándo puede un inversor solicitar la ejecución de la garantía del Fondo de Garantía de Inversiones?

Cuando no pueda obtener directamente de la entidad adherida el reembolso de su dinero o la restitución de sus valores, por ejemplo, si la empresa de servicios de inversión ha sido declarada en quiebra o suspensión de pagos.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Sistemas de Indemnización de los Inversores · BOE Fácil