orden · BOE-A-2010-12273
Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de transito, transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/7/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece los procedimientos para controlar el acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, sus operaciones de desembarque y transbordo, y la entrada, tránsito y exportación de productos de la pesca, con el fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Desarrolla en España el Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo.
A quién afecta: Los buques pesqueros de terceros países que pretendan acceder a puertos españoles, los importadores y exportadores de productos de la pesca, la Secretaría General del Mar, y las autoridades portuarias y aduaneras españolas.
- Los buques pesqueros de terceros países solo pueden acceder a servicios portuarios y realizar desembarques o transbordos en los puertos designados por el Gobierno, y deben notificar su acceso con una antelación mínima de tres días hábiles (cuatro horas para pescado fresco).
- El acceso a puerto requiere autorización de las autoridades portuarias tras informe favorable de la Secretaría General del Mar, que debe verificar la documentación aportada y comprobar que el buque no figura en ninguna lista de buques de pesca INDNR.
- La introducción de productos de la pesca en la Unión Europea exige un certificado de captura validado por el Estado de abanderamiento del buque que demuestre la legalidad de la captura, salvo excepciones previstas en el propio reglamento comunitario.
- Las operaciones de desembarque o transbordo no pueden iniciarse hasta obtener la autorización previa de la Secretaría General del Mar, que asigna un código numérico de referencia para identificar cada operación autorizada.
- El ámbito de aplicación incluye los productos pesqueros capturados a partir del 1 de enero de 2010, excluyendo los productos porta-contenedores y ciertas partidas específicas recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) 1005/2008.
¿Qué es un certificado de captura y para qué sirve?
Es el documento que debe acompañar a los productos de la pesca para demostrar su legalidad, validado por el Estado de abanderamiento del buque que realizó la captura, y es requisito previo para introducir esos productos en la Unión Europea.
¿Puede un buque pesquero de un tercer país acceder a cualquier puerto español?
No. Solo puede acceder a servicios portuarios y realizar desembarques o transbordos en los puertos designados por el Gobierno, tras notificación previa y autorización de la Secretaría General del Mar.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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