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real decreto ley · BOE-A-2012-3394

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Estado
Vigente
Publicación
10/3/2012
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Este real decreto-ley creó el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de la deuda hipotecaria de los deudores situados en el umbral de exclusión, sentando las bases de la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

A quién afecta: Deudores hipotecarios en situación de extrema dificultad económica, fiadores y avalistas, y entidades de crédito.

  • Define el umbral de exclusión: deudores de un crédito hipotecario sobre vivienda habitual que cumplan determinadas condiciones de ingresos y esfuerzo hipotecario.
  • El Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para las entidades de crédito y demás prestamistas hipotecarios profesionales.
  • Una comisión de control de catorce miembros supervisa el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por las entidades adheridas.
  • Bonifica los aranceles notariales y registrales de las novaciones realizadas al amparo del Código de Buenas Prácticas, a cargo del acreedor.
¿Es obligatorio para los bancos adherirse al Código de Buenas Prácticas creado por esta norma?

No, la adhesión es voluntaria para las entidades de crédito y demás prestamistas hipotecarios profesionales.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Real Decreto-ley de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos · BOE Fácil