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real decreto · BOE-A-2013-8191

Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano

Estado
Vigente
Publicación
27/7/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Este real decreto regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano en España: el Sistema Español de Farmacovigilancia, coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y la obligación de los profesionales sanitarios de notificar reacciones adversas.

A quién afecta: Profesionales sanitarios, laboratorios farmacéuticos, pacientes, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  • Los profesionales sanitarios tienen la obligación de notificar las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos autorizados.
  • El Sistema Español de Farmacovigilancia es una estructura descentralizada coordinada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Las comunidades autónomas deben establecer de forma permanente un programa de notificación espontánea de reacciones adversas.
  • La información sobre riesgos puede proceder de estudios de laboratorios, investigadores independientes o notificaciones espontáneas.
¿Están obligados los profesionales sanitarios a notificar las reacciones adversas de los medicamentos?

Sí, deben notificar las sospechas de reacciones adversas lo más rápidamente posible al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Real Decreto de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano · BOE Fácil