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real decreto · BOE-A-2013-8191

Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano

Estado
Vigente
Publicación
27/7/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano en España: el Sistema Español de Farmacovigilancia, coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y la obligación de los profesionales sanitarios de notificar reacciones adversas.

A quién afecta: Profesionales sanitarios, laboratorios farmacéuticos, pacientes, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  • Los profesionales sanitarios tienen la obligación de notificar las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos autorizados.
  • El Sistema Español de Farmacovigilancia es una estructura descentralizada coordinada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Las comunidades autónomas deben establecer de forma permanente un programa de notificación espontánea de reacciones adversas.
  • La información sobre riesgos puede proceder de estudios de laboratorios, investigadores independientes o notificaciones espontáneas.
¿Están obligados los profesionales sanitarios a notificar las reacciones adversas de los medicamentos?

Sí, deben notificar las sospechas de reacciones adversas lo más rápidamente posible al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano · BOE Fácil